En la ceremonia de Toma de Posesión del presidente de la República convergen diferentes detalles de planificación y ejecución. Se ponen en evidencia el prestigio de la nación, su historia, y las relaciones entre presidentes, cuerpo diplomático, príncipes, funcionarios, militares, iglesia, colegios profesionales, periodistas y el pueblo.

La experiencia a través de largos años en los que he compartido con expertos en el ceremonial de la Nación y protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, me ha permitido conocer datos históricos  de importantes ceremonias de recibimiento de Jefes de Estado, juramentación  de Presidentes Electos, y Exequias de Jefes de Estado, Gobernadores, Alcaldes, Parlamentarios, entre otros.

Diez tomas de Posesión me ha servido para calibrar el orden y el servicio de protocolo en sus distintas facetas. Recuerdo una que no estaba contemplada en la Constitución de 1971, ni tampoco la actual Carta Magna, como es el caso de un Presidente Suspendido

El Artículo 231. Del Capítulo II de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Poder Ejecutivo Nacional, Sección Primera, dice: “El Candidato Elegido o Candidata Elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su Período Constitucional, mediante Juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”

El Juramento de Ley, del Presidente del Congreso de la República, Senador OCTAVIO LEPAGE; como Presidente Encargado de la República en el extinto Parlamento Venezolano (1993), sirvió de marco para que el parlamento venezolano 28 días después del mes de marzo, surgiera la ceremonia de Juramentación como Presidente de la República de un destacado historiador de la región de los Andes, como lo fue el Dr. RAMÓN J. VELAZQUEZ. Ambas Ceremonias Accidentales en el país, dieron lugar a revisar los detalles de los actos en cuanto a la Asunción del Poder y el Protocolo adecuado y el análisis correcto de jerarquías de los invitados especiales y el cálculo de tiempos y fijación de horarios por parte del Poder Legislativo Nacional.

El equipo de profesionales no tan sólo de la Dirección del Ceremonial del Estado, secundada por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección de Protocolo del Parlamento venezolano y demás organismos involucrados, convierten en una atención permanente a esa masa humana de autoridades venezolanas y delegaciones extranjeras, en secuencias ordenadas, dentro de un clima de reposo que el resultado de una meditada preparación llevada a la práctica  en un arte venezolano; como fue el Juramento de Ley, ante el extinto Congreso de la República de dos altas personalidades en ceremonias accidentadas.

Así sea.

Por Lic. Víctor M. Mendoza Coronado. UCV -CNP 3160 Director de Publicaciones de la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo OICP.  Presidente del Centro de Coordinación de Ceremonial y Protocolo Cecocepro Venezuela.

Imagen: Juramentación ante el Congreso de la República de Ramón J Velázquez como Presidente 05-06-1993 (YouTube)