En virtud de que estamos en la antesala de la Elecciones Municipales para la escogencia de 335 Alcaldes y aproximadamente 1.200 Concejales, el mes de julio, es escenario para que los profesionales del Ceremonial Municipal, tengan la oportunidad de ejecutar las precedencias adecuadas de acuerdo al Protocolo que rige los Concejos Municipales a través del Orden del Día correspondiente a la Investidura de tan magno evento.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.203 con fecha 8 de Junio de 2005 dice en su Artículo 297: “ Queda derogada la Ley Orgánica de régimen Municipal sancionada en fecha 14 de Junio de mil novecientos ochenta y nueve y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.109 Extraordinaria, de fecha 15 de Junio de mil novecientos ochenta y nueve y su reglamento parcial N° 1 sobre la participación de la comunidad “
En tal sentido, la Secretaría Municipal girará las instrucciones a fin de que se organice y se cuide los detalles en cuanto a la coordinación, supervisión y ejecución de todo lo relacionado al programa y el servicio de protocolo no tan sólo de las invitaciones sino de la ubicación de las personalidades asistentes al acto. También debe tomarse muy en cuenta los detalles tales como el arreglo de salones, ubicación de alfombras, Banderas, callejón de honor y el sonido correspondiente entre otros elementos.
El Protocolo que se establece para este tipo de Ceremonias es muy curioso, debido a que la nueva Ley del Poder Público Municipal, constituye en el Artículo 97, los procedimientos a ejecutar el protocolo concerniente; en tal sentido, se especifica fielmente el artículo en referencia cito: “El Alcalde o Alcaldesa Electo o Electa tomará posesión del cargo mediante juramento ante el Concejo Municipal, en la primera Sesión de cada año del Período Municipal o en la primera Sesión del mes siguiente de su Elección. Si por cualquier motivo sobrevenido el Alcalde o Alcaldesa no pudiese tomar Posesión ante el Concejo Municipal, lo hará ante el Juez o una Jueza de la Circunscripción donde se encuentro el respectivo Municipio. “
Hablar de la Toma de Posesión de las Altas Autoridades del Gobierno Municipal, es discutir de los diferentes detalles que se centran alrededor de la organización, realización y coordinación.
Veinte (20) años después de que fue promulgada la Ley de Régimen Municipal, hoy destacamos de manera muy especial, cómo los funcionarios del Ceremonial Municipal, deben interpretar y ejecutar todo lo concerniente al evento único en su modalidad. Digo esto, porque hay que recordar que es la segunda vez, que un Presidente de un Concejo Municipal le tomará el Juramento de Ley al Alcalde o Alcaldesa Electo o Electa de un Municipio. El año 2008, fue escenario donde todos lo venezolanos elegimos concretamente el 23 de Noviembre, a 335 Alcaldes y 23 Gobernadores de Estados.
Siete (7) Tomas de Posesión en el nivel Municipal, me han servido para evaluar la disposición y la asistencia de protocolo en sus incomparables circunstancias. Recuerdo una, que marcó la experiencia de la Toma de Posesión del Alcalde Mayor. Un buen equipo de trabajo, me acompañó, en virtud de la confianza que depositó la Asamblea Nacional Constituyente en mi persona a solicitud del Alcalde Electo
Alfredo Peña, hizo que viviéramos momentos difíciles con el montaje y la precedencia, debido a los problemas de locación de la Alcaldía Mayor. No tenían donde hacer la Ceremonia de Juramentación, sin embargo después de agotadas las negociaciones del lugar, finalmente, la Asamblea Nacional Constituyente ordenó que el evento se ejecutara en la sede del Hemiciclo Protocolar del Parlamento. Desde el punto de vista del Protocolo, en que la realización de los actos y el orden especial de Precedencia eran fijados por el ceremonial local y a las circunstancias.
En este sentido, la Secretaría Municipal girará las instrucciones respectiva a la dirección o gerencia de Ceremonial Municipal a fin de que se cumpla con el procedimiento de estilo pertinente. Se recomienda hacer una agenda de trabajo y de atribuciones de los organismos a fin de ejecutar y discutirlo en la reunión de programación, coordinación, supervisión y ejecución del acto.
Si por cualquier circunstancia el Alcalde o la Alcaldesa, saliente asistiere a la Ceremonia de Juramentación del Alcalde o Alcaldesa Electo o Electa, se deben prever los Honores correspondientes. El Alcalde Electo o Alcaldesa Electa acompañado de su Sra. Esposa o su respectivo cónyuge, será recibido en la puerta principal del Palacio Municipal por el Director del Ceremonial Municipal, quién lo conducirá al salón de espera (destinado para estas ocasiones).
El Director de Ceremonial Municipal se trasladará al Recinto de la Cámara a fin de participar al Señor Concejal Presidente o Concejala Presidenta que, en Palacio, se encuentra el Alcalde Electo o Alcaldesa Electa. A continuación la Presidencia, exhorta a la Comisión de Concejales designados para acompañar al Señor Alcalde Electo o Alcaldesa Electa a la Cámara Municipal.
El Director de Ceremonial acompaña a la Comisión de Concejales al Salón predestinado, donde se encuentra el Alcalde Electo o Alcaldesa Electa acompañado de su cónyuge, luego son conducidos por las comisiones designadas hasta la puerta de la Cámara Municipal.
La presencia del Alcalde o Alcaldesa Electo será anunciada a los señores Concejales por el Secretario quién dirá: “Ciudadanos Concejales, Ciudadanas Concejalas, a las puertas de la Cámara Municipal se encuentra el Señor Alcalde Electo del Municipio”.Todos se pondrán de pié y no se sentarán hasta no lo haya hecho el Alcalde Electo. La señora del Alcalde o el cónyuge de la Alcaldesa será ubicado (a), de acuerdo a la precedencia que determine el Protocolo Municipal.
La ubicación en el estrado de la Cámara Municipal, estará conformada de la siguiente manera: El Presidente o Presidenta tendrá a su derecha al Gobernador del Estado (en el caso de que asista) y al Vicepresidente de la Cámara; a su izquierda se ubicarán el Alcalde Saliente y el Alcalde Electo. Si no está presente el Gobernador del Estado, El Presidente, tendría a su derecha: al Alcalde Saliente y al Alcalde Entrante y a su izquierda al Vicepresidente del Ayuntamiento.
Una vez ubicados, el Presidente de la Cámara y de acuerdo al Orden del Día pregunta al Secretario de la misma: Ciudadano Secretario sírvase informar el objeto de la Sesión del día de Hoy. El secretario anuncia: Sesión Solemne del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Distrito Capital, con motivo de tomar el Juramento de Ley al Ciudadano Alcalde Electo. El Señor Presidente del Concejo Municipal, poniéndose de pié, dirigirá sus palabras de salutación a los concurrentes y exhorta al Alcalde Electo a prestar el JURAMENTO DE LEY.
Una vez que el Presidente, toma el JURAMENTO DE LEY, el Alcalde Saliente procede a colocarle la Banda Municipal, como Insignia del Poder. (En el caso de que asista, de lo contrario lo hará el Presidente del Concejo Municipal) en ese momento se cambian de posición: el Alcalde Entrante se sienta a la derecha del Sr. Presidenrte y el Alcalde Saliente a la Derecha del Entrante. Seguidamente se anuncia el Himno del Municipio (Como Honores al Señor Alcalde)
Una vez sentados, el Presidente pregunta; ciudadano Secretario sírvase anunciar el siguiente punto del Orden del Día, el Secretario Municipal anuncia: Discurso de Orden del Ciudadano Alcalde. Concluida su Alocución, el Presidente del Concejo Municipal anuncia: Si no hay otro punto que tratar se dará por terminado la Sesión. Seguidamente el Presidente exhorta a la Comisión antes designada, para acompañar y despedir al Alcalde con el mismo ceremonial de estilo de llegada.
Es importante recordarle al funcionario de Ceremonial, que debe tomarse en cuenta los Honores. Sí el Alcalde saliente asiste; se le rinden Honores a las puertas del Palacio Municipal, y una vez Juramentado el Alcalde Electo, se debe interpretar el Himno del Municipio (completo)
En el caso del Alcalde entrante, sólo se le rendirán los Honores una vez que el Presidente de la Cámara le tome el Juramento de Ley. (Himno del Municipio concerniente). Así como también, a la puertas de salida del Palacio.
Es elemental acotar que estas consideraciones están basadas en las distintas ceremonias comparadas. Tanto el rescate de la figura de el Presidente del Concejo Municipal y como percibir por segunda vez, quien le toma el Juramento a un Alcalde Electo de un Municipio, por lo demás están expresadas en las Leyes y Ordenanzas correspondientes.
Sus Artículos reflejan el Ceremonial a seguir; sólo que los funcionarios dedicados a organizar este tipo de evento, deben saber interpretar los pasos a seguir. Deben consultar a la fuente viva, a las personas que tienen experiencia de organización, de coordinación, supervisión y ejecución de las distintas actividades que se incorporan en el programa Oficial Municipal de la Juramentación de un Alcalde Electo o Alcaldesa Electa de un Municipio. Que así sea.